Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena. Lo dispuesto en la disposición final novena será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena.

Lo dispuesto en la disposición final novena será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LRJSP?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del LRJSP?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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